El Gobierno considera a ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA como Entidad mediadora social colaboradora de la Administración General del Estado, a los efectos de las acreditaciones de los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo (se adjunta BOE al final de esta noticia).
PUNTO OMEGA podrá acreditar la situación de consumidor vulnerable o vulnerable severo y evitar cortes en el suministro de luz, agua o gas. “No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua, a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes (esto es, los servicios sociales municipales)o por mediadores sociales ante la empresa suministradora”.
“Las acreditaciones serán elaboradas y firmadas por profesionales del trabajo social que estén contratados por parte de las entidades mediadoras. Será necesario que dichos profesionales estén convenientemente colegiados y hagan constar su número de colegiado en la acreditación expedida.”
PUNTO OMEGA es una de las entidades del Tercer Sector que desde el 6 de febrero de 2021 tienen la consideración de mediadores sociales colaboradores de la Administración General del Estado, a los efectos de las acreditaciones de los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, (de acuerdo con el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes).
La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, prevé en su apartado 3 que no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua, a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.
El mencionado apartado 3 establece que «serán mediadores sociales las entidades del Tercer Sector de acción social que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación».
Se aumenta de esta forma la protección hacia las personas que utilizan los Centros y Servicios gestionados por PUNTO OMEGA. Se facilita que puedan hacer frente a las dificultades sociales y económicas derivadas de la situación actual.
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