La ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA es una Entidad del Tercer Sector de Acción Social Sin Fines Lucrativos cuyo fin es promover el interés general. La Entidad nace del compromiso con los derechos humanos y descansa en los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades, inclusión y participación social. El ejercicio de estos valores conduce a un desarrollo social equilibrado y sostenible, a la cohesión social y a un modelo de organización en el que la actividad económica está al servicio de la ciudadanía. Son principios rectores básicos de la Entidad: la autonomía en la gestión, la participación democrática de todos sus miembros en la toma de decisiones, la transparencia en la gestión, promover la igualdad de oportunidades y de trato así como la no discriminación entre todas las personas con especial atención al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Entidad impulsa el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.
La ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA se fundó con la denominación de Asociación de Promoción Sociocultural “Punto Omega” el 31 de mayo de 1984 como una ONG y ONL (Organización No Gubernamental y No Lucrativa). Desde 2004, la Entidad se denomina ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA.
La ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA es una Entidad sin fines lucrativos dedicada a combatir y prevenir la exclusión social, prestar servicios sanitarios, sociales y socio-sanitarios así como impartir formación reglada y no reglada. Durante décadas ha actuado promoviendo el empoderamiento de las personas. Ha desarrollado actuaciones a través de procesos mediante los cuales se ha reducido la vulnerabilidad de las personas, incrementando las propias capacidades y competencias de los sectores excluidos o en riesgo de exclusión, con el objetivo de promover entre ellos un desarrollo humano y sostenible.
Está Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 56.939.Tiene como Código de Identificación Fiscal el G28965002
Con el fin de actualizar sus estatutos, se reúne la Asamblea General Extraordinaria el 25 de marzo de 2024 decidiendo que a partir del día de la fecha se regirá por los siguientes
ESTATUTOS
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.
CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL.
CAPÍTULO IV: SOCIOS.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO.
CAPÍTULO VI:DISOLUCIÓN.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1°.– Con la denominación “ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA”, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
La ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA no está sometida a ningún régimen asociativo o legislativo especifico de los reseñados en la legislación actual.
La Asociación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente, se obliga a la rendición de cuentas anuales presentando las mismas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 2º.- Los fines de la ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA son:
La ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA tiene como fin promover el interés general a través de la creación y/o gestión de servicios, centros, proyectos, programas,… y en general a través de todo tipo de actuaciones encaminadas a la atención sanitaria, atención social, atención socio-sanitaria, prestación de formación reglada y no reglada, intermediación laboral, incorporación social e incorporación laboral de grupos en situación de vulnerabilidad que estén o pudieran estar en situación de exclusión social leve, moderada, grave o muy grave, promoción y formación del voluntariado, promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, así como la promoción de la no discriminación entre todas las personas, con especial atención al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, al igual que trabajar por la igualdad de género.”
Los citados grupos en situación de vulnerabilidad son:
Drogodependientes y ex-drogodependientes; reclusos y ex-reclusos; enfermos; personas con diversidad funcional; menores en situación de riesgo social; menores, jóvenes y adolescentes en riesgo de exclusión por motivos de fracaso escolar, falta de capacitación profesional, o provenientes de un entorno social o familiar deteriorado, o víctimas de situaciones de abandono o maltrato físico o psíquico; mujeres en situación de prostitución; mujeres víctimas de trata y/o explotación sexual; mujeres en situación de vulnerabilidad o en riesgo de estarlo; mujeres víctimas de violencia de genero o de cualquier otro tipo de violencia; transeúntes; población sin techo; minorías étnicas, emigrantes e inmigrantes; refugiados; parados de larga duración y cuantas otras formas de exclusión social y marginación puedan presentarse.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades de interés general:
La Junta Directiva por delegación de la Asamblea tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Asociación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquella y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 4º.– La Asociación establece su domicilio social en Calle E, nº 20, 28938 Móstoles (Madrid) y su ámbito de actuación comprende TODO EL ESTADO ESPAÑOL.
CAPÍTULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 5º.– La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, pudiéndose elegir vocales en caso que la Asamblea lo crea oportuno.
Todos lo cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Se renovará la mitad de la Junta Directiva cada dos años, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y aceptada por ésta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de sus mandatos.
Si algún miembro de la Junta Directiva, realizara servicios o trabajos diferentes a las funciones que le correspondan como miembro de la Junta Directiva podrá recibir la retribución adecuada a la realización de su servicio o trabajo.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
La candidatura o candidaturas para formar nueva Junta Directiva se presentarán por escrito ante la Junta Saliente al menos un mes antes de las elecciones. La Junta Directiva saliente tendrá la obligación de entregar el censo electoral a cualquier socio que lo pida antes de las elecciones y tendrá la obligación de informar quince días antes de las elecciones a todos los socios de las candidaturas que se presenten.
Artículo 6°.– La Junta Directiva se reunirá cuantas veces determine su presidente y a iniciativa o petición de UNA TERCERA PARTE de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 7°.- Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son responsabilidades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 8°.– El Presidente tendrá las siguientes responsabilidades:
El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente de manera permanente o puntual alguna de sus responsabilidades.
Artículo 9°.– El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste teniendo en dicho caso las mismas atribuciones del Presidente
De manera permanente o puntual y por delegación del Presidente podrá asumir ordinariamente las responsabilidades que éste le delegue o que la Junta Directiva o la Asamblea General le encarguen.
Artículo 10°.– El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y él fichero de asociados, levantará acta de las reuniones de los órganos de gobierno y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 11°.– El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, garantizará que se lleva la contabilidad según la legalidad vigente y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 12°.– Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 13°.– Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por parte de la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14°.– La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados.
Artículo 15°.– Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito UNA TERCERA PARTE de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 16°.– Las convocatorias de las Asambleas Generales serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 17°.– Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resulta cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas para:
Artículo 18°.– Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 19°.– Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
CAPÍTULO IV: SOCIOS
Artículo 20°.– Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá un plazo de conocimiento de TRES MESES Y ser presentados por al menos dos socios.
Artículo 21°.– Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 22°.– Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 23°.– Los socios de número y sus fundadores tendrán los siguientes derechos:
Artículo24°.– Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 25°.– Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de los que figuran en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Así mismo, tendrán los mismo derechos, a excepción de los que figuran en los apartados d). A las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26°.–Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 27°.– No se estima límite en el presupuesto anual.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre corresponderá al 31 de diciembre de cada año.
Articulo 28°.– La Asociación goza de los derechos y obligaciones establecidos en la vigente ley de Asociaciones.
CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN
Artículo 29°.– Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
La Asociación no podrá disolverse mientras haya una CUARTA PARTE DE SOCIOS que deseen continuar.
Artículo 30°.– En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará a los fines establecidos en el artículo segundo de estos Estatutos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley reguladora del Derecho de Asociación así como las disposiciones legales complementarias y los Reales Decretos relacionados con el Derecho de Asociación.
En Móstoles, a 25 de marzo de 2024
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